Plantea PRI-PVEM reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Plantea PRI-PVEM reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Con el objeto de procurar que el marco normativo que rige al Poder Judicial en el Estado no contenga disposiciones erróneas o contradictorias, el Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Los proponentes, diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, ponderan la necesidad de garantizar experiencia y profesionalismo en el desempeño de quienes tienen señaladas atribuciones de máxima importancia en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

La reforma al Artículo 17 de la referida ley precisa entre las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la señalada en la fracción XXI, consistente en nombrar, mediante votación secreta, a dos magistradas o magistrados para que formen parte del Consejo de la Judicatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 95 de la misma ley.

Proponen también actualizar el Artículo 71 para que cada una de las Salas de los Tribunales del Poder Judicial cuente con una secretaria o secretario de Acuerdos, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser magistrada o magistrado, así como haber asistido y aprobado el curso de capacitación autorizado por el Consejo de la Judicatura. A su vez, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con una secretaria o secretario General de Acuerdos.

En lo que respecta a las atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, contempladas en el Artículo 88, plantean reformar la fracción XVII, que le faculte tramitar los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución, con excepción de los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 17 de esta Ley.

Por cuanto toca al Tribunal Superior de Justicia, para los efectos de la imposición de las sanciones disciplinarias, el procedimiento señalado en el Artículo 171 incluiría que, cuando se trate del personal del Tribunal Superior de Justicia, el presidente de éste, previa audiencia del acusado, acorde con el procedimiento previsto en los artículos 167 y 168 de esta Ley, dictará su resolución y, en su caso, impondrá la sanción respectiva.

Para su estudio y análisis, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

Busca Congreso reformas legales para fomentar reciclaje de llantas

Busca Congreso reformas legales para fomentar reciclaje de llantas

El diputado local Alexis Sánchez García presentó a la Diputación Permanente una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Veracruz a fin de fomentar y regular el reciclaje de llantas de desecho en la entidad.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que en Veracruz se generan cada año 2.1 millones de neumáticos de desecho, cuyo destino principal son tiraderos a cielo abierto, por lo que son una fuente de contaminación y un riesgo para la salud pública.

Dentro de los problemas ambientales que más impacto acarrea el mal manejo del tratamiento final de las llantas usadas de desecho, encontramos los riesgos de incendios; la proliferación de fauna nociva; el volumen que ocupan en rellenos sanitarios acortando su vida útil; y la contaminación visual que degrada la calidad de vida de quienes habitan en sus cercanías.

La industria del reciclaje, señala el legislador, ofrece una serie de ventajas ambientales, sociales y económicas de gran beneficio para México, al crear fuentes de empleo, generar nuevos mercados de bienes de consumo como: topes, señalamiento de tránsito, materia prima para asfalto, cemento hidráulico, pisos, empaques, uso en pastos sintéticos, pistas deportivas, entre otras.

De ahí que se proponga, de manera específica, que las llantas que sean desechadas deban destinarse para su reciclado, tratamiento y disposición final, a centros de acopio, que cuenten con la tecnología necesaria para cumplir con dichos fines, añadió.

En caso de ser aprobada la iniciativa, las llantas deberán ser recogidas y transportadas como cualquier otro residuo sólido de los ya previstos en la ley, pero en lugar de ser destinadas a rellenos sanitarios o basureros como hasta ahora se realiza en algunos casos, deberán ser entregadas a dichos centros de acopio para su atención final.

Para su análisis y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático.

Habrá eclipse de Luna este otoño; checa cuándo verlo

Habrá eclipse de Luna este otoño; checa cuándo verlo


Con la entrada del otoño, habrá dos eclipses, una solar y uno lunar, sin embargo, el de sol no podrá ser visible desde México, pero el lunar sí podrá ser visible desde el país, informó José Enríquez de la Sociedad Astronómica de Veracruz.

¿Cómo y cuando verlo?

Dijo que el eclipse penumbral de Luna ocurrirá el próximo 30 de noviembre, en donde la luna se oscurecerá parcialmente.

Dijo que el eclipse podrá observarse en su mero punto a las 4:00 horas (de madrugada) y las personas podrán salir a verlo con binoculares o telescopios.

Detallo que el eclipse iniciará desde las 12:00 horas, a las 2:30 empezará a oscurecerse y a las 4:00 la luna se verá opaca y después volverá a ser brillante como se acostumbra.

Asimismo, explicó que este fenómenos astronómico que esta misma noche y la noche de mañana se estará dando una conjunción astronómica, en la que la luna está en conjunción con el planeta Júpiter.

Gracias a este fenómenos se podrá ver dos estrellas muy brillantes junto a la luna, se trata de Jupiter y Saturno, que estarán danzando.

Plantea diputado Omar Miranda proteger el patrimonio de adultos mayores

Plantea diputado Omar Miranda proteger el patrimonio de adultos mayores

El diputado Omar Guillermo Miranda Romero presentó a la Diputación Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Veracruz que tiene como finalidad proteger al adulto mayor, titular de una propiedad inmueble, su legitimación y voluntad del derecho a donar a favor de la o las personas que considere, evitando se abuse de la condición y la buena fe de ellos para obtener un beneficio.

El coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) manifestó que, de esta manera, no existirá la posibilidad que una vez donado su patrimonio sobrevenga el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación y que el adulto mayor quede en condiciones de desamparo total.

Al presentar su iniciativa durante la Cuarta Sesión Ordinaria, del Segundo Receso, el legislador subrayó que actualmente el Código Civil estipula como nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. “Es decir, se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa”.

Expone que la nulidad debe ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional, pero no se establece de forma alguna que el notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.

En su propuesta, el diputado Omar Miranda destaca que como legisladores debe salvaguardarse la integridad y el patrimonio de todas las personas. Por lo que esta iniciativa busca garantizar que las personas mayores disfruten de los bienes, para que con esta medida se limite y prevenga que puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección.

De esta manera, la redacción del Artículo 2280 quedaría de la siguiente forma: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.

“Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, se deberá acreditar que no se comprende la totalidad de sus bienes, pudiendo acreditarse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad ante el notario público que expida el instrumento público de donación, en caso de no hacerlo, se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

Garantizar alimentos a hijos de personas divorciadas, plantea PRI-PVEM

Garantizar alimentos a hijos de personas divorciadas, plantea PRI-PVEM

El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 248 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito es garantizar a hijas e hijos de personas divorciadas el derecho constitucional de recibir alimentos.

Las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes de este grupo legislativo, refieren que una de las figuras jurídicas más relevantes que prevé la ley civil es la de garantizar plenamente los alimentos a través del aseguramiento de los mismos.

El artículo en mención dispone que “el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del órgano jurisdiccional, siendo necesario solicitar que dicha garantía cubra mínimo un año la pensión alimenticia decretada, así como la fecha precisa a partir de la cual el deudor alimentario deberá realizar dicho aseguramiento”.

Los proponentes señalan que, en el nivel nacional, el estado de Veracruz se encuentra entre los primeros lugares en materia de denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, de acuerdo con los reportes de incidencia delictiva del fuero común, emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En respuesta a la necesidad de establecer una garantía diversa a la pensión alimenticia “para asegurar que ante algún hecho que genere la imposibilidad de que el deudor alimentario continúe con el pago de la pensión, la garantía se pueda cobrar a efecto de salvaguardar los alimentos de los acreedores alimenticios”.

Consideran la posibilidad de que el deudor renuncie a su trabajo o sea despedido, caso en el cual, no habrá manera de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación con la inmediatez que requiere la satisfacción de los alimentos, en tanto que de ellos depende la subsistencia del acreedor, de ahí que el mismo monto no puede tener una doble naturaleza.

La propuesta del PRI-PVEM establece. “En ningún caso la forma de obtener el cumplimiento oportuno de la obligación alimentaria, consistente en la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor alimenticio como pago de la pensión correspondiente, podrá considerarse, a la vez, como garantía para asegurar su cumplimiento, por lo que deberá constituirse otra para ese objeto, de entre las señaladas en este artículo, a fin de garantizar los derechos de las personas que reciban alimentos”.

Con dicha propuesta, consistente en reformar el artículo 248 del Código Civil del estado, estiman, puede contribuirse a evitar numerosos problemas que se presentan ante el recurrente incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y que dejan a los acreedores alimentarios, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, en un estado total de vulnerabilidad, por la naturaleza de las necesidades que deben satisfacerse a través de las pensiones alimenticias.

De acuerdo con el artículo 239, párrafo primero, del mismo Código Civil, se entiende por alimentos “lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo; gastos de educación desde educación inicial hasta el nivel licenciatura o equivalente; recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico”.

La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.