Ajusta Congreso reforma constitucional en materia electora

Ajusta Congreso reforma constitucional en materia electora

Con 33 votos, el Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz avaló el dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado y de la Ley Orgánica del Municipio Libre de la entidad, a fin de ajustarlos a la reforma constitucional en materia electoral, aprobada por este Poder el pasado 12 de mayo y avalado posteriormente por 127 cabildos, con lo cual se asegura la disminución del gasto en procesos electorales, se prevé la reelección de ediles y mejora el sistema de medios de impugnación.

Este dictamen es resultado de las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez; del diputado Sin Partido, Alexis Sánchez García y aun cuando solo fue turnada a una sola Comisión, se retoman disposiciones de la presentada por la diputada Rosalinda Galindo Silva, según registra el documento firmado por los integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.

Cabe destacar que estas modificaciones al Código Electoral para el Estado y a la Ley Orgánica del Municipio Libre es para dar cumplimiento al artículo tercero transito del decreto 576, relativo a la reforma electoral constitucional, aprobada por el Pleno el pasado 12 de mayo y avalada por 127 ayuntamientos. En este citado artículo se establece que las reformas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado a más tardar el último día del mes de julio y se aplicarán para el proceso electoral 2020-2021.

En primera instancia se prevé en el Código Electoral las disposiciones relativas a la reelección de ediles; la modificación del Instituto Electoral Veracruzano por Organismo Público Local Electoral (OPLE), en la creación de unidades administrativas de éste deberá atenderse los principios de austeridad y eficiencia del gasto público.

En relación a los casos de nulidad de elecciones de gubernatura, diputaciones y cargos edilicios se incorpora como violaciones graves, dolosas y determinantes exceder el gasto de campaña en un 5 por ciento del total autorizado; comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos de la ley y recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita. En caso de nulidad se convocará a elección extraordinaria en la cual no podrá ser candidato o candidata la persona sancionada.

Baja de cuatro, a tres años, la duración de los ediles en su cargo, con la cual podrán reelegirse para un periodo de forma consecutiva, siendo necesario para el segundo periodo que la postulación sea realizada por la misma coalición o partidos que lo formó.

Siguiendo la reforma electoral aprobada el pasado 12 de mayo, en cuanto a la reducción de gastos en el desarrollo de comicios electorales, se suprimen los Consejos Electorales Municipales a efecto de conjuntar sus funciones con los Consejos Distritales. Asimismo, se incorporan nuevos elementos de seguridad a la paquetería electoral, tales como sobrebolsa de seguridad a prueba de roturas y formatos más resistentes, esto con la intención de abonar a la disminución de la comisión de fraudes electorales.

Por otra parte, se modifican o eliminan todo aquel articulado que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Dando con ello cumplimiento a la reforma federal en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de abril.

Asimismo, se desarrolla un nuevo método para la asignación del financiamiento público a las organizaciones políticas garantizando las que correspondan tanto a partidos políticos locales como a partidos políticos nacionales con registro local.

Propone diputado reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Propone diputado reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial

El diputado Raymundo Andrade Rivera, presentó una Iniciativa de Decreto que Reforma y
Adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Veracruz, con el objetivo de eliminar cualquier vacío legal o falta de supuesto normativo
que pudiera generar parálisis funcional, contribuyendo a fortalecer al pleno del Tribunal y
al Consejo de la Judicatura, para que las actuaciones fluyan de mayor y mejor forma.
El Poder Judicial existe, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, los
que han sido mandatados para asumir un rol preponderante en la toma de decisiones ya
que el primero asume acciones de carácter jurisdiccional y el segundo en materia
administrativa.
Para el caso del Pleno del Tribunal, se integra por el Presidente del Tribunal y por los
presidentes de cada una de sus Salas colegiadas, es decir nueve integrantes; en cuanto
al Consejo, su conformación es por cinco funcionarios, el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, dos magistrados provenientes de Tribunal Superior de Justicia y otro, del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje, un consejero propuesto por el Gobernador y un
consejero designado por el Congreso.
Esta integración impar de cada uno de ellos, provoca que la generación de los consensos
prevalezca, por lo que resulta importante proponer diversas reformas que permitan
garantizar que los principios, ideales y dogmas normativos vertidos en la Ley, sigan en
este proceso de evolución, añadió el diputado.
Con esto se propicia que las decisiones sean basadas en los consentimientos y no en los
desacuerdos, los temas que se sometan a sus consideraciones serán validados por el
diálogo, la razón y concordia, fomentando un consenso transitivo al conflicto permanente.
Con esta propuesta, también se faculta a la Secretaria de Acuerdos a convocar a
sesiones, previa petición realizada por cualquiera de sus miembros, con el afán de
garantizar que estos trabajos se lleven a cabo con la periodicidad que señala la Ley.
Por último, la propuesta adiciona la vicepresidencia de las sesiones del Consejo de la
Judicatura, cuyo objetivo atiende a instaurar una figura auxiliar de la presidencia, misma
que fungirá en el caso de sus ausencias en estas reuniones, asumiendo la función solo
por la sesión de que se trate, sin que exista un consejero nombrado bajo alguna
periodicidad.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos para su estudio y
dictamen.
Aprueba Congreso, iniciativa de reforma constitucional en materia de finanzas

Aprueba Congreso, iniciativa de reforma constitucional en materia de finanzas

El pleno de la LXV legislatura del Congreso del Estado, aprobó con 45 votos el dictamen
presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y Hacienda del Estado referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del
Estado, enviada a esta Soberanía por el titular del Poder Ejecutivo estatal, el ingeniero
Cuitláhuac García Jiménez.
En la propuesta presentada el pasado 28 de enero, se establece que los ingresos que
reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en concepto de
derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la Oficina Virtual de
Hacienda (OVH), de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), y establecer
reglas especiales respecto del Presupuesto de Egresos, con la finalidad de cumplir con el
principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de
recursos disponibles.
Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado, deberán ingresar a la Secretaría
del Despacho competente en materia de Finanzas, salvo en los casos que establezca
esta Constitución y las leyes.
Todos los ingresos derivados de derechos,
aprovechamientos y productos que tengan las dependencias centralizadas o entidades
paraestatales en ejercicio de sus atribuciones deberán ingresar a la oficina virtual de
hacienda de esa Secretaría.
Las finanzas públicas del Estado, deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y
de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se
establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para
el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance
presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para ello.
En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado, o entes públicos que tengan
asignados porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su
cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.
En el mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean
afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en las
ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas y entidades
paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y
demás entes públicos, en la misma proporción y periodicidad que lo haga la Federación.
Por excepción, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas de carácter
general que disminuyan los ingresos estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder
Ejecutivo o el Congreso del Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos,
podrá realizar los ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance
presupuestario de recursos disponibles.
Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública
estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes
públicos que ejerzan recursos y no hubieran devengado al 31 de diciembre del
correspondiente ejercicio fiscal, deberán reintegrarlos a Sefiplan dentro de los 10 días
hábiles siguientes al cierre del ejercicio.
Proponen crear Ley de Junta de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades

Proponen crear Ley de Junta de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades

Mediante una Iniciativa, la diputada Deisy Juan Antonio propuso la creación de la Ley de
Junta de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo propósito principal es promover la participación
activa de la ciudadanía organizada representada en las instituciones gubernamentales.
Durante la Sexta Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional, se puso a consideración del pleno la propuesta
de la legisladora, que parte de la necesidad de generar y aplicar mecanismos para
asegurar una gobernabilidad bajo los principios de inclusión social, pluralidad y
conciliación.
Plantea que la Coordinación Estatal de Juntas de Mejoras de la Secretaría de Gobierno
del Estado, que tiene la finalidad de fomentar el desarrollo de las comunidades
veracruzanas, se encargue de organizar, capacitar, dirigir e instrumentalizar mecanismos
de inclusión y contraloría social entre las Juntas de Mejoras Municipales.
Esta Coordinación Estatal, según la propuesta, tendrá como encomienda promover y
fortalecer los valores cívicos y culturales, mediante la construcción de una estructura de
participación social cuyo alcance incluya fomentar mejores niveles de vida en las
comunidades del estado.
Las acciones que se promueven en la Iniciativa, de acuerdo con su promovente,
fortalecerán la coordinación entre el gobierno estatal y los ayuntamientos en la
elaboración y ejecución de proyectos de carácter material y económico.
La propuesta,
además, privilegia la cultura de la gestión y la vinculación de los tres poderes del Estado
en los distintos órdenes de gobierno, con los sectores privado y académico.
Busca también generar objetividad, transparencia, imparcialidad y certeza jurídica en la
conformación de las Juntas de Mejoras, y comprende la conformación de mecanismos de
inclusión social que fortalezcan la fiscalización tanto de las Juntas de Mejoras como del
Gobierno del Estado, tratándose de obras y acciones realizadas.
La referida ley consta de seis capítulos: I. Disposiciones generales, II. De la Coordinación
Estatal de las Juntas para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades, III.
De las Juntas
de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar de las Comunidades, IV. De las atribuciones de
los integrantes de las mesas directivas de las Juntas para el Desarrollo y Bienestar de las
Comunidades, V. Del patrimonio de las Juntas de Mejoras para el Desarrollo y Bienestar
de las Comunidades y VI. De las responsabilidades y sanciones.
Esta Iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.
Lengua de señas, obligatorio para contenidos de autoridades del estado

Lengua de señas, obligatorio para contenidos de autoridades del estado

La diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó al Pleno de la LXV Legislatura una
propuesta de reforma a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del
Estado que tiene como finalidad establecer que las autoridades estatales y municipales
deberán incorporar en todas las transmisiones en vivo que realicen el recuadro destinado
para la interpretación del contenido a lengua de señas mexicana.
En su participación, la diputada del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN)
señaló que, además, con esta propuesta se busca incorporar a los organismos públicos, a
los que la Constitución Local otorga autonomía. “Así todas las personas pueden acceder
a la información que generan el Organismo Público Local Electoral, el Tribunal Electoral
de Veracruz, la Fiscalía General, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros”.
De esta manera, las autoridades estatales y municipales deberán garantizar la
accesibilidad a la información, para ello, todas las transmisiones en vivo en los medios de
comunicación televisiva, plataformas digitales o redes sociales de tipo audiovisual que
difundan; deberán proyectar, de manera simultánea, un recuadro que incluya la
interpretación en lengua de señas mexicana.
El recuadro para la interpretación en lengua de señas se ubicará en la parte inferior
derecha de la pantalla, ocupando al menos una sexta parte de ésta.
La imagen del intérprete debe abarcar desde la cabeza hasta la cintura y debe contar con
espacio a los lados y por encima de la cabeza a fin de que la visibilidad de las señas no
sea eliminada o disminuida, respetando los Lineamientos del Instituto Federal de
Telecomunicaciones en la materia.
Al participar en la sexta sesión, la legisladora puntualizó que las barreras de
comunicación impiden a las personas con discapacidad auditiva comprender
adecuadamente los mensajes que reciben, ocasionando aislamiento de los grupos
sociales en que se desarrollan y segregándolos de la sociedad en general, lo que resulta
en un acto de discriminación masiva, al ser excluidos de los mensajes de comunicación
oficial de los distintos espacios del poder público.
Recordó que, de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica
Demográfica de 2018, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), 6.3 por ciento de la población son consideradas como personas en situación de
discapacidad, de los cuales presentan discapacidad auditiva el 18.4 por ciento, esto es,
un millón 449 mil 516 personas.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de
Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.