Asesinan a vendedor ambulante en Paso del Macho, Veracruz

Asesinan a vendedor ambulante en Paso del Macho, Veracruz

Este jueves por la tarde un vendedor ambulante fue
encontrado asesinado a tiros en céntricas calles de Paso del Macho, lo cual
alarmó a vecinos y movilizó a las distintas corporaciones policiales.

Se dio a conocer que el agraviado era un hombre de
aproximadamente 30 años de edad que se dedicaba a vender flores, pero hasta el
momento aún no se sabe con certeza su nombre o el motivo de su asesinato.

Sobre el crimen corrieron dos versiones, la primera es que
fue asesinado de tres disparos en la avenida Ferrocarril y la calle Francisco
Mata, de la colonia Dante Delgado, a unos metros del Salón Cristal.

Mayor protección judicial en lo civil y familiar, demanda Diputado

Mayor protección judicial en lo civil y familiar, demanda Diputado

Para garantizar mayor protección judicial en los ámbitos civil y familiar, el diputado Raymundo Andrade Rivera puso a consideración del Pleno una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 fracción VII y 15 fracción III, todos de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El integrante del Grupo Legislativo de Morena habló desde la tribuna durante la Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, para explicar el contenido de su propuesta. Consideró que “en la actualidad, en el estado de Veracruz, el acceso a la justicia presenta una limitación que debemos suprimir”.

Dijo que “la redacción actual del segundo párrafo de la fracción VII del artículo 6 de la Ley de Defensoría Pública establece la condición de que el patrocinio gratuito en materia civil y de procedimientos judiciales no contenciosos no se otorgará a la parte actora en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda”.

Andrade Rivera advirtió que esto significa “un freno normativo, injustificado, que impide o limita la posibilidad del acceso a la justicia, siendo obligación del Estado remover muros que hagan efectiva la protección judicial de los derechos humanos y, en especial, en el tema civil y de familia”.

En virtud de esto, propuso que el Artículo 3 establezca que “la defensoría pública comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal, en la de justicia para adolescentes, así como el patrocinio en las materias civil, familiar y mercantil”.

De acuerdo con la reforma al Artículo 6, será atribución del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública del Estado de Veracruz proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil, familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, siempre que, de acuerdo con el estudio socioeconómico que se efectúe, los solicitantes tengan ingresos inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente en el área geográfica donde radique el juicio.

La adición al Artículo15 determina que corresponde a los defensores públicos asumir el patrocinio en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil, teniendo las siguientes funciones prioritarias prestar los servicios de asistencia jurídica en los términos previstos por esta Ley y demás aplicables, según el área de su competencia.

También, formular las demandas y contestación de las mismas, así como escritos para el desahogo de los juicios que estén encomendados bajo su responsabilidad, ofrecer las pruebas conducentes y formular los alegatos correspondientes, según proceda, a efecto de realizar una defensa conforme a Derecho y, en las audiencias, utilizar los mecanismos para una defensa integral de los asuntos encomendados a su cargo.

Además, auxiliar a su patrocinado en cualquier diligencia y actuación para la eficiente prestación del servicio, notificarse de las resoluciones emitidas por el Juez de la materia, notificar de ellas al solicitante del servicio e interponer oportunamente los recursos pertinentes y promover los juicios de amparo que sean necesarios cuando los derechos humanos de sus representados se estimen violados por alguna autoridad.

Por último, hacer saber a su representado en qué consisten los mecanismos alternativos de solución de controversias y propiciar que el asunto a su cargo, en caso de que proceda, pueda ser resuelto por esa vía en términos de la Ley aplicable y las demás que coadyuven a realizar una defensa conforme a Derecho, que propicie la impartición de justicia pronta y expedita en beneficio de la parte que represente.

Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Procuración de Justicia.

Hallan cuerpo de mujer en descomposición en Martínez de la Torre, Veracruz

Hallan cuerpo de mujer en descomposición en Martínez de la Torre, Veracruz

El cuerpo de una mujer en avanzado estado de descomposición
fue hallado dentro de un terreno localizado en la zona conocida como Las
Parcelas de Progreso, lo cual movilizó a las fuerzas del orden público.

Hasta dicho sitio ubicado cerca de una brecha localizada
entre las comunidades de El Progreso y Tres Encinos, en la zona conocida como
El Recreo, fue solicitada al número de emergencias 911.

La tarde del miércoles, lugareños que pasaban por el punto
reportaron el avistamiento del cuerpo a las autoridades policiales, quienes
confirmaron el hallazgo y dieron aviso a la Fiscalía.

Pide Diputada incluir violencia digital en la Ley, para proteger a las mujeres

Pide Diputada incluir violencia digital en la Ley, para proteger a las mujeres

A fin de homologar la legislación estatal con la federal en materia de prevención y sanción de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, la diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó una iniciativa para que la violencia digital sea incluida en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En la Decimaprimera Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la integrante del Grupo Legislativo Mixto Acción Nacional Veracruz (ANV) dio a conocer al Pleno la Iniciativa de Decreto que modifica la fracción VII, recorriéndose a la subsecuente fracción VIII que se adiciona al artículo 7 de la referida ley.

Dicho artículo, refirió la legisladora, enlista seis tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y obstétrica, así como “cualesquiera otras que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres”.

Sin embargo, dijo que también debe considerarse que los usuarios de las nuevas tecnologías aumentan constantemente y que las mujeres “nos encontramos mayormente expuestas a que se realice violencia online y otros delitos como la extorsión, el acoso sexual, la explotación sexual, pornografía, trata de mujeres y niñas, la intimidación y la violación a la privacidad, ponen en riesgo la seguridad de las mujeres y las niñas, así como de otros sectores de la población, como son las jóvenes quienes mayormente utilizan estos medios informáticos, lo que resulta ser un hecho sumamente grave y el Estado debe evitar por todos los medios posibles impedir la difusión de estas acciones perjudiciales para las niñas y mujeres de toda la entidad”.

De esto deriva que “el reconocimiento de la existencia de la violencia digital es útil para que las mujeres y niñas tengan garantizado su derecho a vivir en un espacio libre de violencia, con el que se favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación”.

La Secretaria Comisión de Derechos de la Niñez y la Familia explicó también que la homologación de la ley estatal con la federal contempla visibilizar, prevenir y sancionar la violencia en línea, en la que se explican tres perspectivas principales: la víctima, la digital y de género.

En la fracción que se propone, la violencia digital es definida como “cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas”.

A la moción de la diputada Montserrat Ortega se adhirieron los grupos legislativos de Morena, mixto PRI-PVEM y mixto Del Lado Correcto de la Historia y, a título personal, la diputada Ivonne Trujillo Ortiz. La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género.

Amplía Congreso alcances de la violencia política contra las mujeres

Amplía Congreso alcances de la violencia política contra las mujeres

El Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el 17 de diciembre de 2019 por la diputada Ivonne Trujillo Ortiz, con el cual se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ampliando el concepto de violencia política por razón de género para reconocer que la padecen también las mujeres que ejercen un cargo de elección popular o en el desempeño de un cargo público, por su única condición de ser mujer.

Este dictamen, aprobado con 45 votos, señala en el artículo 13 ter que en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los órdenes del gobierno estatal y municipal, así como en los organismos autónomos, todos los servidores públicos tienen la obligación de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.

Por tanto, están obligados a abstenerse de: imponer por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres ostenten o en cualquier ámbito de ejercicio de los derechos político-electorales o de asociación de las mujeres y asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de sus tareas que obstaculicen o restrinjan el ejercicio de su encargo.

Además de restringir el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación aplicable, e imponer a las mujeres sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

También deberán abstenerse de divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres electas, designadas, que ocupen puestos administrativos o directivos, en el ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan; y presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

En las consideraciones del dictamen, la Comisión coincide con la autora, en el sentido que la violencia política en razón de género puede ser simbólica, económica, patrimonial, física, sexual y puede llegar al feminicidio político. Puede ser perpetrada por conocidos y/o por desconocidos, por hombres y también por mujeres; va dirigida contra precandidatas, candidatas, candidatas electas, e incluso políticas en ejercicio de su cargo; y no se limita al proceso electoral, la pueden padecer antes, durante y después de ejercer un cargo.

Tras ser aprobado por el Pleno, el diputado Rubén Ríos Uribe, presidente de la Mesa Directiva, instruyó remitir el presente decreto al Ejecutivo estatal para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.