Ajustarían tiempos para entrega de propuestas en materia de catastro

Ajustarían tiempos para entrega de propuestas en materia de catastro

El diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico propuso, mediante una iniciativa, ajustar los días y el periodo de entrega de propuestas por parte de los ayuntamientos, para definir con exactitud el plazo para cumplir con el envío de las propuestas de tablas de valores catastrales, y reforzar su análisis en el Congreso del Estado.

Durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 51 de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el primer párrafo del artículo 5 de la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria.

Derivado del reciente proceso sobre la presentación de propuestas de actualización o en su caso prórroga, sobre las tablas de valores catastrales, el Presidente de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal estimó pertinente proponer ajustes al ordenamiento rector en materia de catastro, para definir con precisión el procedimiento a seguir por parte de los ayuntamientos, para que evitar que se presente alguna confusión que derive en una controversia.

El integrante del Grupo Legislativo de Morena planteó una modificación a la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, sobre todo para involucrar a un órgano legislativo más en el estudio y dictamen de las solicitudes de propuestas, es decir, se adhiere al análisis y dictaminación a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal, en razón de su competencia.

Álvarez Pellico consideró que su propuesta también reforzará el trabajo con la Dirección General de Catastro y Valuación que coadyuva con este Poder Legislativo, a través de sus respectivas comisiones permanentes afines; además, los ayuntamientos contarán con la garantía de un mínimo de veinte días hábiles para cumplir con la presentación de sus propuestas.

De acuerdo con la propuesta de reforma al artículo 51 de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los ayuntamientos deberán presentar a la Presidencia

del Congreso las propuestas de Tablas de Valores, entre el 2 y el último día hábil de mayo del año anterior a aquél para el cual se proponen.

La reforma al artículo 5 de la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria establece que, recibidas las propuestas, la Mesa Directiva del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente las turnará a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal para su estudio y dictamen.

Aprueba Congreso reforma en materia de derechos de la infancia y adolescencia

Aprueba Congreso reforma en materia de derechos de la infancia y adolescencia

Con 40 votos a favor, el Pleno legislativo aprobó un Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de igualdad sustantiva, trabajo y explotación infantil, así como perspectiva de la infancia y la adolescencia, presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Derechos de la Niñez y la Familia y Para la Igualdad de Género.
El dictamen establece que, a fin de garantizar la protección de los derechos de este sector poblacional, las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos del Estado deberán establecer un enfoque integral, transversal y con las perspectivas de derechos humanos y de la infancia y adolescencia, en el diseño y la instrumentalización de políticas y programas, así como en los códigos de ética de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos del estado y municipios para su aplicación por parte de los servidores públicos.
Para los efectos de dicha ley –se lee en el capítulo 4-, se entenderá por explotación infantil, también llamado comercio o tráfico de personas, el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma de esclavitud moderna.
También se precisa que la igualdad sustantiva es la que se expresa en el goce y ejercicio pleno, irrestricto, integral, cotidiano y en todos los ámbitos de la vida, de los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos a la persona, sin distinción alguna, recibiendo en todo momento un trato incluyente y libre de cualquier forma de discriminación.
Se define asimismo la perspectiva de la infancia y adolescencia como la visión científica, analítica y política que comprende a las niñas, niños y adolescentes desde su particular contexto de vida y características de desarrollo, para visibilizar y eliminar las causas de la opresión, violencia, discriminación, utilización en cualquier clase de conflictos, por razón de su edad y desarrollo progresivo, generadas por estructuras culturales que reproducen conductas, costumbres, prejuicios, lenguaje, estereotipos o roles que limitan, obstaculizan, menosprecian o alteran sus capacidades para disfrutar y ejercer plenamente sus derechos. Esta perspectiva promueve la igualdad, el sano desarrollo y el bienestar de la niñez y la adolescencia y contribuye a construir una sociedad en donde las niñas, niños y adolescentes tengan el mismo valor, equidad en derechos y oportunidades.
En cuanto al principio de igualdad y no discriminación, se le explica como la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativa y cuantitativamente de los mismos derechos, sin distinción alguna por motivo de edad, origen étnico o nacional, sexo, diferencias biológicas, idioma, creencias, religión, situación migratoria, opinión política o condición social.
El trabajo infantil es entendido como la actividad peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o emocional de niñas, niños y adolescentes, que interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo, privándoles de aprovechar su potencial, disfrutar su niñez y sano desarrollo, afectando su dignidad.
Finalmente, el ordenamiento establece que corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guardia y custodia, así como quienes por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes la obligación primordial de proporcionarles un ambiente de desarrollo y crecimiento en armonía y bienestar, tanto en su interacción física como mental, espiritual, cultural y ética y evitar incitarlos o coaccionarlos a participar en cualquier clase de conflicto.
El dictamen aprobado sin votos en contra ni abstenciones es resultado de las iniciativas presentadas por las diputadas Ivonne Trujillo Ortiz, el 20 de junio de 2019, relativa a la igualdad sustantiva; Brianda Kristel Hernández Topete, relativa de la prohibición del trabajo infantil, el 9 de julio de 2019, y Adriana Paola Linares Capitanachi, en materia de perspectiva de la infancia, el 23 de enero de 2020.
Da entrada Congreso a iniciativa que crea la Ley de Archivos para Veracruz

Da entrada Congreso a iniciativa que crea la Ley de Archivos para Veracruz

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado dio entrada a la iniciativa de decreto que crea la Ley de Archivos para el Estado de Veracruz cuyo objeto es establecer los principios y bases generales para la organización, conservación, difusión, administración y preservación de archivos en posesión de cualquier autoridad, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, entre otros.
Durante la cuarta sesión ordinaria, del segundo periodo ordinario, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó turnar a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, esta propuesta legislativa que fue enviada por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez.
De acuerdo al texto de la iniciativa, esta Ley tiene como objetivos el promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional.
También, el regular la organización, conservación y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se mantengan actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público, bajo el principio de máxima publicidad.
Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado y de México, así como el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados.
Igualmente, busca sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos, encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía; así como establecer mecanismos de colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos.
En la iniciativa, el Ejecutivo estatal refiere que la gestión documental se visualiza como una oportunidad para el fortalecimiento de las instituciones, ya que, al contar con documentos organizados y archivos sistematizados, es posible dar soporte oportuno y certero a todo proyecto con miras a materializarse, así como respaldar la toma de decisiones en las esferas Estatales.
Señala que uno de los retos en este proceso de conversión archivística, es lograr la preservación de aquellos datos relevantes mediante la documentación de los actos del Estado, consolidando así los procesos de documentación a fin de tomarlos eficientes e innovadores, logrando que la gestión documental y la administración de archivos tomen la relevancia que merecen en la administración pública.
El contenido íntegro de esta iniciativa puede consultarse libremente en el Anexo B de la Gaceta Legislativa número 94, publicada en la página oficial www.legisver.gob.mx
Palacio Legislativo, sin reporte de daños por sismo

Palacio Legislativo, sin reporte de daños por sismo

Sin reporte de daños en el Palacio Legislativo, transcurrió el sismo de magnitud 7.5, registrado a las 10:29 horas de este martes, al sur de Crucecita, Oaxaca, y percibido en varios estados del país.
En observancia estricta de los Protocolos de Protección Civil, la Unidad interna de Protección Civil del Congreso del Estado realizó la debida supervisión a las instalaciones que no registraron daños.
El diputado Jorge Moreno Salinas se mantuvo atento a las acciones, al lado del jefe de Seguridad del Congreso, Simón Díaz Íñiguez. El personal respondió a las activaciones de las alarmas sísmicas y fue conducido a los puntos de reunión marcados por la Unidad Interna de PC.
Asimismo, se realizó la revisión a las instalaciones, aljibes o sistemas, cuarto de máquinas, así como el Recinto Oficial de Sesiones y áreas comunes, encontrándose todas en buen estado.
Buscan incrementar penas por abuso sexual en el estado

Buscan incrementar penas por abuso sexual en el estado

El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) propuso aumentar las penas de prisión en las modalidades básica y agravada del delito de abuso sexual cometido contra personas mayores de edad, previsto en el Código Penal del estado.
En la iniciativa de decreto que reforma los artículos 186, 187 y 190 Undecies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario, consideran “relativamente baja la punibilidad que actualmente tienen, en relación no sólo con lo regulado en otras entidades federativas y en el Código Penal federal, sino fundamentalmente por el daño provocado a las víctimas”.
La propuesta consiste en que la sanción mínima privativa de libertad aplicable para dicho delito, en su modalidad básica, pase de uno a dos años, en tanto que la máxima sea ahora de ocho años y no de seis; del mismo modo, para el caso del delito agravado, sancionable actualmente con prisión de cuatro a 10 años, la privativa de libertad sea de seis a 12 años.
Respecto del delito agravado –añaden-, para su configuración se requiere la existencia de cualquiera de las circunstancias siguientes: uso de violencia física o moral, que se cometa con intervención de dos o más personas o que el responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada.
Con el ánimo de contribuir en el diseño de normas más justas, en las que se sancione con mayor rigor a quienes abusen sexualmente de las personas, las y los legisladores propusieron que el Artículo 186 establezca que a quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le imponga de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo.
La modificación a la fracción III del Artículo 187, precisa que el delito señalado se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de 400 días de salario, cuando el responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo o aproveche la confianza en él depositada.
De acuerdo con lo que se propone reformar en el Artículo 190 Undecies, correspondiente al Capítulo III Bis, titulado Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, la sanción de seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) se impondrá a quien “sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente o de una persona incapaz de comprender el significado del hecho o de resistirse por cualquier causa al mismo, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.