Prevenir y atender cáncer de mama, prioridad social: Rubén Ríos






El Pleno del Congreso del Estado emitió 44 votos a favor del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentado por la Comisión Permanente de Gobernación, para que los próximos ayuntamientos alineen sus Planes Municipales de Desarrollo a la Agenda 2030.
Este dictamen es resultado de la iniciativa presentada por las diputadas Mónica Robles Barajas, María Candelas Francisco Doce, María Esther López Callejas y Florencia Martínez Rivera y los diputados Omar Guillermo Miranda Romero y Rubén Ríos Uribe, con la adhesión de los grupos legislativos de Morena y mixto Del lado correcto de la historia
El objetivo fundamental del proyecto es incentivar y fortalecer la participación de los gobiernos municipales en las acciones internacionales, nacionales y estatales de los objetivos y metas de desarrollo, derivados de la Resolución 70/1 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, a través de su incorporación en sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo.
Lo anterior, en virtud de que el gobierno municipal es, por su propia naturaleza, el orden de gobierno más cercano a la población, con la posibilidad de localizar los objetivos de la agenda dentro de sus comunidades, pues tiene la capacidad de conocer cada contexto de su región y la posibilidad de alinear sus propias estrategias municipales de desarrollo, con los objetivos y metas globales que ya han sido interiorizados por el Estado mexicano para su implementación y coordinación por los tres órdenes de gobierno, en beneficio de las personas en su conjunto.
Para lograr los objetivos del desarrollo, de acuerdo con el dictamen, es necesario que las acciones institucionales de todos los niveles de gobierno provean a los sectores más vulnerables del acceso real a sus más básicos derechos humanos, para lograr establecer el apalancamiento de su desarrollo.
A partir de esta reforma, con la finalidad de que las localidades y asentamientos urbanos o rurales que forman parte del municipio, así como la administración municipal, sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, el Plan Municipal de Desarrollo deberá alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible y demás resoluciones e instrumentos adoptados en esa materia, por los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y signatario.
Entre las atribuciones de los ayuntamientos, quedan establecidos: realizar estudios, programas de investigación, capacitación y orientación en materia de desarrollo municipal, comunitario, de participación social, perspectiva de género y desarrollo sostenible, así como la promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestal y del equilibrio ecológico con un enfoque de igualdad y sostenibilidad.
Además, desarrollar planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y de la fauna existentes en su territorio y al desarrollo forestal sustentable, así como para la prevención y el combate a la contaminación ambiental, mismos que deberán alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y demás resoluciones e instrumentos adoptados en esa materia, por los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y signatario.

El Poder Judicial del Estado de Veracruz estará obligado a emitir una versión pública de todas sus sentencias, de acuerdo a una reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada este jueves por el Congreso del Estado.
Veracruz es el primer estado del país en cumplir el mandato legal de homologar su legislación local con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública –de aplicación en todo el país- reformada por el Congreso de la Unión el pasado 13 de agosto.
La propia reforma federal estableció un plazo de 180 días, que se vence el 9 de febrero del 2021, para que las entidades federativas hagan lo propio.
Se trata de una reforma parca en palabras pero de gran calado en sus consecuencias: sustituyó la obligación de emitir una versión pública de las sentencias “de interés público” por –así decía- por “todas” las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios.
Ese cambio menor en la redacción cancela interpretaciones subjetivas a cargo del propio sujeto obligado sobre cuáles sentencias publicar y cuáles no, ambigüedad señalada como una deficiencia por los especialistas en materia de transparencia.
La adecuación fue propuesta por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi apenas el 25 de septiembre pasado y dictaminada favorablemente por la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, que preside el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez.
En sus consideraciones, señalaron que conocer todas las sentencias, laudos y resoluciones que ponen fin a los juicios –aun en su versión pública- representa “un mecanismo para evaluar la forma como se imparte justicia en todos los órganos jurisdiccionales del país, para visibilizar y dar seguimiento a sentencias discriminatorias o estereotipadas que afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos”.
(Las “versiones públicas” a las que se refiere la Ley son, básicamente, documentos en los que se han emitido datos personales de los querellantes).
Asimismo, advirtieron que “es necesario fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o magistrados para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía”.
La nueva obligación del Poder Judicial incluye al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje y a los Juzgados de Primera Instancia.
El Poder Judicial del Estado contará con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 2020, en los términos de sus artículos primero y segundo transitorios.
Este dictamen registró 44 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones.