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El Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM presentó una Iniciativa para que las iniciativas de ley o decreto presentadas por las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México ante las Cámaras del Congreso de la Unión sean dictaminadas y discutidas en el Pleno en un plazo máximo de seis meses, debido a que el porcentaje de iniciativas de ese tipo que no son dictaminadas es alto.
Para tal efecto, las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes pusieron a consideración de esta Soberanía la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo quinto al Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señalan que, durante las últimas cinco legislaturas, es decir, de septiembre de 2006 a la fecha, los congresos de las entidades federativas han presentado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión 573 iniciativas de ley o decreto, con la intención de que se diera origen al proceso legislativo para realizar modificaciones a los ordenamientos jurídicos de la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal o, en su caso, del Poder Revisor Constitucional. Sin embargo, del total mencionado, 389 iniciativas no fueron dictaminadas en las Legislaturas LX, LXI, LXII y LXIII y 85, presentadas en la actual LXIV Legislatura, tampoco han sido dictaminadas hasta el momento, para un total de 476 iniciativas, cantidad que representa el 83.07 por ciento del total.
Además, en las relativamente escasas ocasiones en que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados sí han elaborado dictámenes sobre las iniciativas presentadas por los congresos locales en el período de referencia, la inmensa mayoría, el 76.28 por ciento, es en sentido negativo, es decir, se resuelven, por causas diversas, como improcedentes. En las legislaturas LX, LXI, LXII, LXIII y en la actual LXIV se han dictaminado negativamente 74 iniciativas, cifra equivalente apenas al 12.91 por ciento del gran total presentado en el lapso mencionado.
Por cuanto hace a los dictámenes en sentido positivo respecto de las iniciativas presentadas por los poderes legislativos de los estados de la República y por el del antes Distrito Federal y hoy Ciudad de México, advierten las y los proponentes, sólo se han elaborado 23 en las últimas cinco legislaturas, pero en 20 casos se trata de dictámenes
que se corresponden con diversas iniciativas, es decir, que no sólo se refieren a las presentadas por los congresos de las entidades federativas, sino que, generalmente, por abordar temas semejantes, se incluyeron éstas pero sobre la base de proyectos sometidos a la consideración de la Cámara de Diputados por el Ejecutivo o legisladores federales.
Detallan que, de un total de 573 iniciativas, en sólo tres casos las comisiones de la Cámara Baja del Congreso de la Unión han formulado dictámenes en sentido positivo y que están referidos únicamente a proyectos presentados por las entidades federativas.
En la Cámara de Senadores, sólo en la actual LXIV Legislatura se han presentado 72 iniciativas de ley o decreto por parte de 11 Congresos locales, de las cuales en 69 casos, 95.83 por ciento, aún no han sido dictaminadas. En los restantes tres, dos dictámenes se formularon en sentido negativo y uno en sentido “positivo”, pero sólo para ordenar su archivo, junto con otras iniciativas presentadas para proponer modificaciones a dicho ordenamiento.
Consideran que una norma como la que proponen abonará a reforzar la participación de los congresos locales en el perfeccionamiento del orden jurídico nacional. “Si los órganos depositarios de los poderes legislativos de las entidades federativas procuran acuerdos políticos para aprobar la presentación ante el Congreso de la Unión de sus propuestas de reformas o adiciones al texto constitucional, a las leyes nacionales o únicas, a las generales y a las federales, en correspondencia a ese espíritu democrático y federalista que dio origen a esas iniciativas, se debe establecer la obligatoriedad de su valoración y dictamen”.
Para su análisis y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

La Diputación Permanente de la LXV Legislatura realizó la declaratoria del decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tras conocer el informe de la Secretaría General, mediante el cual la mayoría de los ayuntamientos de la entidad lo aprueban.
Esto, de conformidad en el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado, en materia de reformas constitucionales.
De esta manera se dio a conocer que 199 ayuntamientos avalaron el decreto (27 que enviaron su acta de Cabildo y en 172 se configuró la afirmativa ficta). Además de nueve que la rechazaron y se registró una acta con inconsistencia, por lo cual se determinó como “indefinida”.
De acuerdo al decreto, resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por el Gobernador del Estado, los ingresos que reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en concepto de derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan). Se establecen reglas especiales respecto del Presupuesto de Egresos, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles.
Las finanzas públicas del Estado, deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para ello.
En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado, o entes públicos que tengan asignados porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.
En el mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en las ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas y entidades
paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos, en la misma proporción y periodicidad que lo haga la Federación.
Por excepción, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas de carácter general que disminuyan los ingresos estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder Ejecutivo o el Congreso del Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos, podrá realizar los ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance presupuestario de recursos disponibles.
Tras esta declaratoria, el presidente de la Diputación Permanente, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

El diputado José Manuel Pozos Castro presentó una iniciativa de decreto que declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, por ende, declarar abrogada la Ley estatal en la Materia.
El documento señala, que toda vez queen los distritos judiciales del Estado, la Ley Nacional de Extinción de Dominio entró en vigor el 10 de agosto de 2019, es necesaria su entrada en vigencia en la entidad para dar cumplimento con los estatutos Federales.
En consecuencia quedaría abrogada la Ley Número 307 de Extinción de Dominio publicada en la Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 476, de fecha 28 de noviembre de 2014; dando continuidad a los procedimientos penales que ya se encuentran en trámite, de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
En este sentido, en medida en que cada uno de los procesos vigentesestén sustanciados, la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio que se venía aplicando previamente, será cesada.
La iniciativa también señala que a partir de la entrada en vigor de esta ley, dependencias, entidades, Poder Judicial y organismos autónomos relacionados con esta materia, contribuirán con la Legislatura local para armonizar la respectiva con la ley en comento.
“Se deberán incluir en las páginas de Internet, públicas y privadas, y en sus listados de leyes el texto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la leyenda que la Ley Estatal queda abrogada”, finaliza el texto.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.