por Intra Conexión México | Sep 3, 2020 | Congreso

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó el Dictamen de Decreto por el cual se autoriza al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla celebrar un contrato para la realización de una Asociación Público-Privada en la modalidad de concesión para llevar a cabo el Proyecto de Sustitución del Alumbrado Público para la Prevención del Delito en el Municipio de San Andrés Tuxtla, consistente en el cambio de alumbrado público con equipos de iluminación de tecnología LED.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como con apoyo en lo establecido por la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De acuerdo con el Decreto, la instalación de la totalidad de los equipos y el mantenimiento por la duración del contrato deberá ser con la persona física y/o moral que resulte ganadora del concurso de licitación y que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, beneficio social y demás circunstancias pertinentes, por un plazo de hasta 15 años, con un monto de inversión pública productiva de hasta 166 millones 20 mil 992 pesos, previo análisis del destino y la capacidad de pago del municipio.
Este dictamen, emitido por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, refiere que la fuente de pago y/o garantía se constituirá con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se autoriza al mismo ayuntamiento la constitución de un contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, como mecanismo de recepción, administración y fuente de pago, respecto de las fuentes y/o garantías de pago que hubiere otorgado el municipio.
En tanto, este Poder Legislativo determina que, al inicio de cada administración municipal durante la vigencia de la Asociación Público Privada, el ayuntamiento en funciones deberá realizar una revisión del contrato y del Fideicomiso de Administración.
Corresponderá al ayuntamiento en turno designar al administrador del Fideicomiso para el período constitucional que comprenda la administración pública municipal.
Este dictamen registró 38 votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
por Intra Conexión México | Sep 3, 2020 | Congreso
En cumplimiento al proceso legislativo, establecido en la Constitución Política local y en la
Ley Orgánica de este Poder, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó las modificaciones al
Decreto número 582, relacionado con reformas a diversas disposiciones en materia de
paridad de género y violencia política en razón de género, resultado de las observaciones
enviadas por el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez.
En sesión extraordinaria, con 42 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, el
Pleno avaló estas modificaciones al Decreto 582 que reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de
Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica
de la Fiscalía General y el Código Penal, ordenamientos todos del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Este Decreto fue aprobado por el Pleno de la esta legislatura el pasado 30 de julio y
registró el respaldo de 46 de los 50 diputadas y diputados locales.
Durante la Primera Sesión del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio
Constitucional, celebrada este 18 de agosto, se dio entrada a este documento en el cual
el Ejecutivo, con apego a las atribuciones que le confiere el Artículo 36 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y cumpliendo el plazo señalado
remitió a esta Soberanía las observaciones, a fin que sean discutidas y revisadas por este
Poder.
En relación con el contenido de las observaciones planteadas por el Ejecutivo estatal, el
presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, subrayó que, tras haberse
avalado en sesión extraordinaria con 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra,
la LXV Legislatura da muestra de su coincidencia con el Gobernador al mejorar este
Decreto, que será de gran beneficio para la sociedad veracruzana, en especial para las
mujeres.
Asimismo, recordó que esta legislatura es la primera en la historia de Veracruz en contar
con una conformación paritaria, 25 mujeres y 25 hombres, lo cual refleja el respeto y
respaldo a las exigencias de la sociedad.
Los cambios avalados por el Pleno están relacionados con los artículos 8, 13 Quater, 13
Quinquies y 21 Bis, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Veracruz, con el propósito de no incurrir en alguna
interpretación que contravenga disposiciones ya vigentes, tales como la Ley de
Austeridad para el Estado, así como hacer prevalecer el principio de paridad de género, lo
cual incluye procedimientos y sanciones.
Asimismo, se mejoró la redacción de algunos términos, con el propósito de no caer en
redundancias, tomando como base que la ley debe contener disposiciones concretas;
además de señalar expresamente el papel de los miembros del Observatorio de la
Participación Política de las Mujeres en Veracruz en cuanto a su participación en este
órgano.
El Presidente del Congreso del Estado, diputado Rubén Ríos Uribe, aseveró que esta
LXV Legislatura está comprometida en perfeccionar y fortalecer el marco jurídico estatal
en favor de las y los veracruzanos, en la salvaguarda y protección de sus derechos, en
plena y estrecha colaboración de poderes, a fin de garantizar el irrestricto respeto al
Estado de Derecho.
De esta manera la LXV Legislatura cumple lo establecido en el párrafo cuarto del Artículo
36 de la Carta Magna estatal y el relativo del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
Conforme al trámite legislativo, el Presidente instruyó remitir el decreto al Ejecutivo estatal
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
por Intra Conexión México | Sep 3, 2020 | Congreso
El grupo legislativo mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de
México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa para que la cédula profesional sea requisito
indispensable para ocupar las titularidades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
(CEDH), de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP)
y del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) del Estado de Veracruz.
Las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados
Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, promovieron ante la Diputación
Permanente una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de la
Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Las y los proponentes plantean esta reforma con el fin de elevar la calidad del servicio
público, mediante su profesionalización, ya que, argumentan, no basta contar con el
grado académico correspondiente, sino que también debe poseerse el documento exigido
en la ley de la materia para poder ejercer profesionalmente.
Refieren que, en las leyes respectivas de dichos órganos autónomos, está establecida la
obligatoriedad de que quien ocupe la titularidad posea, al día de su nombramiento, título
que acredite estudios superiores afines a la naturaleza del cargo encomendado.
La reforma al Artículo 16, fracción III, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, establece que, para su designación, quien presida la CEDH deberá poseer, al
día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o por
institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, con su
respectiva cédula profesional, y contar con estudios de postgrado o con experiencia
profesional en derechos humanos.
De acuerdo con las fracciones V y VI añadidas a ese mismo artículo, el o la titular de la
CEDH no deberá desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal
o municipal en algún partido político, en el año anterior a su designación y no haber sido,
en el año anterior a la designación, secretario o subsecretario de despacho o equivalente
en la administración pública estatal, ni titular de la Fiscalía General del Estado.
En lo que se refiere a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reforma al artículo 87, fracciones I, II y III, el Auditor
General deberá no haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de
dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, legisladora o legislador federal o
local, magistrada o magistrado, presidenta o presidente municipal, gobernadora o
gobernador del estado, titular o, en su caso, comisionada o comisionado de algún
organismo autónomo, dirigente o titular de la tesorería o de las finanzas o de la
administración de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo
de elección popular.
Deberá poseer, al día del nombramiento, título profesional de cualquiera de las siguientes
licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración, Administración
Pública, Finanzas, o cualquier otra relacionada con las actividades de fiscalización,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad
mínima de cinco años, y la cédula profesional respectiva.
Al momento de su nombramiento, deberá tener experiencia efectiva de cinco años en
actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público,
auditoría financiera, responsabilidades, política presupuestaria, evaluación del gasto
público, del desempeño y de políticas públicas, administración financiera o manejo de
recursos.
Finalmente, la reforma al artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal para la Atención y
Protección de los Periodistas señala dos aspectos: que serán integrantes del Pleno de la
Comisión los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la dependencia responsable
de la comunicación social en la administración pública estatal.
A su vez, al día del nombramiento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá poseer
título de licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello,
con una antigüedad mínima de cinco años, y la respectiva cédula profesional, así como
contar, de preferencia, con estudios de posgrado.
De acuerdo con el tercero transitorio, en un plazo no mayor a sesenta días naturales,
contado a partir del siguiente al del inicio de vigencia de este decreto, los organismos
autónomos del Estado señalados en el mismo deberán realizar las adecuaciones
reglamentarias correspondientes.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y, en su caso, dictaminación a la Comisión
Permanente de Justicia Puntos Constitucionales.
por Intra Conexión México | Sep 3, 2020 | Congreso
Con el propósito de garantizar la estabilidad laboral a algunos servidores públicos del
Poder Judicial, de categoría de Secretario, y así abonar a un mejor desempeño en sus
actividades, la diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó a la Diputación Permanente una
Iniciativa de Decreto que reformaría el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La legisladora indicó que el objeto de su propuesta es que las categorías de Secretario de
Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala, Actuarios, Administradores
de Causa Judicial y Auxiliares de Sala no sean considerados personal de confianza,
siendo necesario para ello eliminarlos de dicho precepto legal.
De esta manera, expuso la integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
(PAN), se logrará la estabilidad en el empleo para los citados servidores públicos de
mérito. “No gozan de esta estabilidad al ser considerados dentro de la ley, como
trabajadores de confianza, sin serlo en la realidad, por la naturaleza propia de sus
actividades y responsabilidades”, añade.
Destacó la labor que desempeñan los servidores públicos de estas categorías en todo el
engranaje del sistema judicial.
Al respecto ejemplificó a los Secretarios de Estudio y
Cuenta que son quienes realizan la tramitación de los asuntos que competen a la
actividad jurisdiccional, estudian cualquier planteamiento jurídico -un expediente, una
demanda, un escrito, entre otros- y después de realizar el estudio dan cuenta al titular con
la posible solución de la cuestión que se plantea.
Asimismo, detalla que los denominados secretarios proyectistas se encargan de la
tramitación de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución “pues redactan los
proyectos de sentencia que se pronuncian en los tribunales, desde luego, bajo
supervisión de sus titulares”.
Dijo que el trabajo que realizan estos servidores públicos es complejo y requiere de horas
y días de dedicación, ya que –consideró- la impartición de justicia debe apegarse al
respeto de los derechos humanos, la Constitución y los tratados internacionales de la
mejor manera posible, pues el análisis de un expediente requiere no solo de técnica
jurídica, de experiencia, sino también de conocimientos del más alto nivel y preparación
académica para poder concluirlos.
La legisladora Ortega Ruiz manifestó que las funciones de los citados secretarios y
actuarios no son de confianza, por lo que no debe incluírseles en el Artículo 207.
Al
mismo tiempo, subrayó “tanto legal, doctrinaria y jurisprudencialmente no existe razón
válida para considerarlos como trabajadores de confianza, ya que, atendiendo a la
naturaleza de las funciones que desempeñan, éstas, en ningún momento tienen sustento
jurídico para que se les considere de esa naturaleza”.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales.
por Intra Conexión México | Sep 2, 2020 | Congreso

Con la finalidad de abonar a la profesionalización en el servicio público y garantizar que en la designación o nombramiento de personas que ocupen cargos de importante responsabilidad en el ámbito estatal se privilegien los conocimientos y la experiencia profesional, el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz.
La propuesta, turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, refiere que, de aprobarse estas reformas, se posibilitará un mejor desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de las responsabilidades conferidas, lo cual se reflejará en beneficio de la colectividad.
De acuerdo con la iniciativa presentada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, además de ser veracruzanas o veracruzanos y contar con título profesional, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, deberán contar la cédula profesional respectiva.
Al contar con su cédula profesional en el ejercicio de sus funciones, las personas designadas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, magistradas o magistrados del Poder Judicial o titulares de los organismos autónomos del Estado garantizarían a la ciudadanía que no sólo cuentan con el grado académico exigido, sino que también han ejercido legalmente su profesión, lo cual se acredita con el mencionado documento.
Al respecto, la iniciativa refiere que en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está prevista la obligatoriedad de que quienes sean nombrados Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas o de la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.
Expone que, si desde el orden de gobierno municipal se exige contar con cédula profesional para desempeñar determinados cargos públicos, no debería existir oposición lógica a establecer ese mismo requisito para quienes aspiren a ser nombrados titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o de los organismos constitucionalmente autónomos.
Mismo caso para poder ser juez o jueza o a quienes pretendan obtener los nombramientos de magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, como ya ocurre en otras entidades federativas.
Por otra parte, se prevé suprimir del Artículo 58 de la Carta Magna, relativo a los requisitos para ser Magistrada o Magistrado, la remisión contenida en su fracción V a los demás que señale la ley, toda vez que, para el caso concreto, los requisitos previstos en las primeras cinco fracciones del artículo citado se corresponden, en lo general con lo dispuesto al efecto por el artículo 95 de la Constitución federal.
Asimismo y para evitar remisiones innecesarias a la legislación secundaria en materia de requisitos para ocupar cargos públicos, proponen derogar el inciso f) de la fracción VI del Artículo 67 constitucional, relativo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV), ya que en dicho inciso se advierte que lo dispuesto en sus fracciones es idéntico a lo plasmado en el texto constitucional relativo.
Por último, en cuanto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), proponen establecer la remisión o reenvío, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la primera y los cargos de comisionadas o comisionados y titular de la Secretaría Ejecutiva en la segunda, a lo que al efecto dispongan las leyes en la materia, de tal forma que exista base constitucional para el desarrollo normativo en la legislación secundaria.
por Intra Conexión México | Sep 2, 2020 | Congreso
La LXV Legislatura dio entrada a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
expide la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidados y Desarrollo Integral
Infantil para el Estado de Veracruz, enviada por el Ejecutivo estatal, Cuitláhuac García
Jiménez, cuyo objeto es armonizar la normativa estatal vigente con la Ley General y las
demás normas oficiales aplicables en materia de protección civil.
En el mismo sentido, se prevé la instalación del Consejo Estatal de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como instancia
normativa, de consulta, monitoreo, vigilancia y coordinación en la materia la cual fungirá
como ente rector en el funcionamiento integral de los Centros de Atención Infantil (CAI),
dando vigilancia a las disposiciones previstas.
Asimismo, determina que todos los CAI de los sectores público, privado y mixto, deberán
registrarse ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Veracruz (DIF Estatal), quien será la encargada de llevar el control del Registro Estatal y
las demás disposiciones de la Ley Estatal y su Reglamento.
Con esta propuesta, también se establece la obligatoriedad para que todos los CAI de
Veracruz, implementen un programa interno y específico de protección civil que permita
resguardar la integridad física de las niñas y niños que asisten diariamente a las
guarderías e instancias infantiles de la entidad.
El documento también detalla la forzosa supervisión de las condiciones en las que se
encuentren los inmuebles donde operen los CAI. Asimismo que cuenten con el equipo y
mobiliario idóneo para la prestación del servicio, con rutas de evacuación y señalización
adecuadas, así como la instalación de medidas de prevención relacionadas con ejercicios
de simulacros ante posibles contingencias.
Del mismo modo, se contará con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá
ser aprobado por la Secretaría de Protección Civil o por las direcciones o área encargada
de la materia a nivel municipal, sometiéndose a evaluación periódica conforme al artículo
84 de la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres para el Estado de
Veracruz y demás normatividad en la materia.
La Ley General, publicada el 24 de Octubre de 2011 en el Diario Oficial de la
Federación, determina en uno de sus transitorios el deber de las entidades federativas
de regular el funcionamiento y obligación en todo CAI del país, de acuerdo a la realidad
y exigencias que surjan, dando garantías a las niñas y niños toda vez que se establecen
de manera clara y precisa las condiciones esenciales de protección civil.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la
Familia.